Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.
Artículo 14.
Artículo 14.
1. Las personas que se refiere el artículo 4 a) y b, que regresan a Cataluña y cumplan los otros requisitos exigidos en los programas correspondientes pueden acceder a los distintos tipos de servicios sanitarios, servicios sociales y de asistencia social y a las convocatorias de vivienda social determinados por la legislación catalana, en las condiciones que se establezcan por reglamento.
2. En el caso de que se trate de atender a personas especialmente desprotegidas por razones de carácter socioeconómico, de edad o salud, las convocatorias de adjudicación de viviendas sociales o de prestaciones de asistencia social pueden establecer las condiciones de personas regresadas sin recursos como un elemento de valoración en los baremos de acceso a las mismas.


