LexTotal

Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.

Artículo 16.

Artículo 16.

El Consejo de las Comunidades Catalanas tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno de la Generalidad sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle el Gobierno de la Generalidad en sus relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

b) Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre los casals, agrupaciones o centros catalanes de todo el mundo y Cataluña.

c) Fomentar las relaciones entre los casals catalanes de todo el mundo, entre sí y con Cataluña y sus instituciones.

d) Cualquier otra que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →