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Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1997 y la del 12 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
El Encuentro de Casals Catalanes se clausura con la aprobación de un documento de conclusiones, del que debe darse cuenta al Consejo de las Comunidades Catalanas, para que el Gobierno lo tenga en consideración a la hora de elaborar y aprobar un plan de actuaciones. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13367 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 Texto original Leer

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