Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1997 y la del 12 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 21.
El Encuentro de Casals Catalanes se clausura con la aprobación de un documento de conclusiones, del que debe darse cuenta al Consejo de las Comunidades Catalanas, para que el Gobierno lo tenga en consideración a la hora de elaborar y aprobar un plan de actuaciones. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13367 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


