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Legislación › Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.

Artículo 6.

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Artículo 6.
1. Para que un casal catalán pueda llegar a ser beneficiario de las prestaciones reguladas por la presente Ley es necesario que sea reconocido como tal previamente, en los términos establecidos en el presente artículo. En ningún caso pueden acogerse a las mismas las entidades de carácter secreto, las que no utilizan medios pacíficos o democráticos para la consecución de sus objetivos, ni todas aquéllas cuyos principios vulneran el marco legal vigente en Cataluña o están tipificadas en el mismo como delito.
2. Los casals catalanes, para su reconocimiento oficial, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La constitución y reconocimiento de forma fehaciente de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en el que estén establecidos.
b) La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros, de mantenimiento de vínculos culturales, sociales y económicos con Cataluña, su gente, su historia, su lengua y su cultura, y con cualquier otro aspecto de su realidad nacional o con la pluralidad de propuestas democráticas para articular su futuro.
c) La estructura, organización y funcionamiento internos de acuerdo con criterios democráticos.
3. El reconocimiento oficial de los casals catalanes se lleva a cabo por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, previa solicitud de la entidad interesada, la cual debe adjuntar:
a) Un ejemplar o copia autenticada de los estatutos.
b) Una certificación del acuerdo adoptado por la asamblea u órgano depositario de la soberanía de la entidad.
c) Una memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo y de las que se proyectan para el futuro.
d) La documentación acreditativa de su legalización en el territorio donde esté establecida.
e) Una certificación del número de socios de la entidad.
4. Los casals catalanes reconocidos por la Generalidad deben respetar en su actuación ordinaria, los objetivos de la presente Ley. En caso de incumplimiento de la misma, la Generalidad puede revocar su reconocimiento oficial.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13367 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 Texto original Leer

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