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Legislación › Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Alta Inspección del Estado en el orden social.

Disposición adicional tercera. Alta Inspección del Estado en el orden social.

Las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social que vengan reconocidas en los respectivos Estatutos de Autonomía, salvo la relativa a asistencia sanitaria, se encomendará a la Unidad Especial de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que al efecto dependerá del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

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