Legislación › Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
1. Las referencias y remisiones contenidas en otras normas legales y reglamentarias a la Ley 39/1962, de 21 de julio, para la Ordenación de la Inspección de Trabajo, se entenderán directamente referidas a la presente Ley.
2. Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


