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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 18. Presidencia de la Comisión Permanente.

Artículo 18. Presidencia de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional estará presidida por la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional a través del que está adscrito el Consejo, en el departamento competente en materia de formación profesional.

Actuará como persona titular de la Secretaría de la comisión permanente, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del Consejo.

Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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