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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 18. Presidencia de la Comisión Permanente.

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Artículo 18. Presidencia de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional estará presidida por un Director general la persona titular del Ministerio órgano directivo competente en materia de Educación y Cultura o formación profesional a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ostente la calidad de Vocal. Será designado por está adscrito el Presidente del Consejo, de forma alternativa por períodos anuales y siguiendo en el mismo orden que adopte la rotación departamento competente en materia de Presidentes del Consejo. formación profesional.
Actuará como Secretario persona titular de la Comisión Permanente, Secretaría de la comisión permanente, con voz voz, pero sin voto, el Secretario general la persona titular de la Secretaría del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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