Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 11. Compensaciones.
Artículo 11. Compensaciones.
Por el desempeño de las funciones de Vocales, las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo General tendrán derecho a la percepción de las compensaciones que se establezcan por Acuerdo del Consejo de Ministros.


