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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 10. Suplencias.

Artículo 10. Suplencias.

1. Los Vocales del Consejo podrán ser sustituidos, en sus reuniones, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General del Consejo.

2. Los suplentes de los Vocales de las Administraciones públicas deberán tener, al menos, rango de Subdirector general.

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