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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 9. Competencia de los Vocales.

Artículo 9. Competencia de los Vocales.

1. Corresponde a los Vocales:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

No podrán abstenerse en las votaciones los representantes de las Administraciones públicas.

d) Proponer a la persona titular de la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por la cuarta parte de las vocalías o lo acuerde la Comisión Permanente, el tema se incluirá preceptivamente en el citado orden del día.

e) Solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría del Consejo o bien solicitarla oralmente a la persona titular de dicha Secretaría durante el desarrollo de las sesiones del Consejo.

2. Los Vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 por el art. único.11 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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