Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 22. Constitución y régimen de acuerdos.
Artículo 22. Constitución y régimen de acuerdos.
1. El Pleno del Consejo General de Formación Profesional y la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando concurran, presencialmente o a distancia, la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría del Consejo, o, en su caso, quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros.
2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que, estando representadas todas las partes que componen el Consejo, se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría de los votos de los asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.
3. El voto será individual y conforme a lo que establezcan las normas de funcionamiento interno del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas representantes de las Administraciones públicas tendrán cada una un voto y dos cada una de las personas representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
4. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las vocalías podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifiquen.
Las actas serán redactadas y firmadas por la persona titular de la Secretaría del Consejo, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, y se aprobarán en la siguiente sesión acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria.
5. Cualquier vocalía tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito a la misma.
Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


