Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 22. Constitución y régimen de acuerdos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1997 y la del 12 de septiembre de 2026.
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Artículo 22. Constitución y régimen de acuerdos.
1. El Pleno del Consejo General de Formación Profesional y la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidos cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria o la mitad más uno de sus miembros, en segunda. constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando concurran, presencialmente o a distancia, la
El Presidente podrá considerar válidamente constituido el Pleno del Consejo General y la Comisión Permanente,sesión, si están presentes los representantes persona titular de las Administraciones públicas la Presidencia y la persona titular de las organizaciones empresariales la Secretaría del Consejo, o, en su caso, quienes les sustituyan, y sindicales, a los que se haya atribuido al menos la condición mitad de portavoces. sus miembros.
2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que, estando representadas todas las partes que componen el Consejo, se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría de los votos de los asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente. de la persona titular de la Presidencia.
3. El voto será individual y conforme a lo que establezcan las normas de funcionamiento interno del Consejo Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 19.3 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre. Los octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno una un voto y dos cada uno una de los las personas representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
4. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
Los Vocales Las vocalías podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifiquen.
Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario general, la persona titular de la Secretaría del Consejo, con el visto bueno del Presidente, de la persona titular de la Presidencia, y se aprobarán en la siguiente sesión acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria.
5. Cualquier Vocal vocalía tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito a la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


