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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 2. Funciones.

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Artículo 2. Funciones.
1. Corresponde al Consejo General de Formación Profesional:
a) Elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, estrategias y líneas prioritarias de actuación en el Programa Nacional marco del Sistema de Formación Profesional, dentro de cuyo marco las Comunidades Autónomas con competencias Profesional en el ámbito estatal.
b) Evaluar
la gestión ejecución de aquél podrán regular para su territorio sus características específicas. A estos efectos se adjuntará memoria económica en la que se especificará las líneas prioritarias de actuación, así como el origen y aplicación de los recursos financieros.
b) Evaluar y controlar la ejecución del Programa Nacional y proponer su actualización cuando fuera necesario, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito, a cuyo fin se adjuntará la correspondiente memoria económica.
c) Informar los proyectos de planes de estudios y títulos ofertas formativas correspondientes a los diversos grados y especializaciones de formación profesional, así como las certificaciones de profesionalidad en materia de formación profesional ocupacional y, en su caso, su homologación académica o profesional con los correspondientes grados de formación profesional reglada, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia.
d) Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formación profesional, puedan serle sometidos por las Administraciones públicas.
e) Emitir propuestas y recomendaciones a las Administraciones públicas competentes en materia de formación profesional, especialmente las relacionadas con la ejecución del Programa Nacional de Formación Profesional.
f)
Proponer acciones para mejorar la el servicio de orientación profesional, en particular las realizadas profesional en el ámbito marco del Ministerio Sistema de Educación y Cultura Formación Profesional.
e) Evaluar el procedimiento
y del Ministerio los resultados de Trabajo la acreditación de competencias adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías y Asuntos Sociales.
g) Evaluar
realizar propuestas para implicar a los sectores empresarial y hacer el seguimiento de las acciones que se desarrollen personas trabajadoras.
f) Emitir propuestas y recomendaciones al Ministerio de Educación y Formación Profesional
en materia de formación profesional. Formación Profesional.
2. Para g) Informar el desarrollo de sus funciones, Informe sobre el Consejo General de Formación Profesional realizará las siguientes actuaciones:
a) Elaborar
estado del sistema y, en su programa anual de actividades. caso, los correspondientes informes parciales.
b) h) Aprobar la memoria anual del ejercicio transcurrido.
c) Elaborar las posibles modificaciones del Reglamento de Funcionamiento
los estudios o informes elaborados a solicitud del Consejo, que serán aprobadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y o de Trabajo sus miembros, así como solicitar estudios e informes por iniciativa propia y Asuntos Sociales. aprobarlos en su caso.
d) Cualesquiera otras, de idéntica o análoga naturaleza, que vengan exigidas i) Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formación profesional, puedan serle sometidos por el buen funcionamiento del Consejo, de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento. las Administraciones públicas.

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12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
23 de julio de 2023 BOE-A-2023-16889 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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