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Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 3. Composición.

Artículo 3. Composición.

El Consejo General de Formación Profesional estará constituido por:

a) La Presidencia, cargo que ostentará la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional.

b) Las vicepresidencias, una por cada uno de los tres grupos que lo integran, en los términos previstos en el artículo 6.

c) El grupo primero, con treinta y ocho vocalías, diecinueve en representación de la Administración General del Estado y diecinueve en representación de la Administración de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuya distribución y régimen de designación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8.

d) El grupo segundo, con diecinueve vocalías, en representación de las organizaciones sindicales representativas, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

e) El grupo tercero, con diecinueve Vocalías, en representación de las organizaciones empresariales más representativas del tejido productivo, disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) La persona titular de la Secretaría del Consejo, designada por la Presidencia, con voz, pero sin voto.

Se modifican las letras a), b), c) y f) por el art. único.5 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998

Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. BOE-A-2023-16889

Redacciones de este artículo

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12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
23 de julio de 2023 BOE-A-2023-16889 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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