Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 4. La Presidencia.
Artículo 4. La Presidencia.
La presidencia corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


