Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 5. Competencias de la Presidencia.
Artículo 5. Competencias de la Presidencia.
1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo General:
a) La representación formal del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de las vocalías formuladas de conformidad con lo previsto en los artículos 9, d) y 15.2 de este Reglamento.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir la votación en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. La persona titular del departamento competente en materia de formación profesional podrá delegar en la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional a través del que está adscrito el Consejo, que perderá la vicepresidencia, pasando a ocupar su puesto el correspondiente sustituto.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


