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Legislación › Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.

Artículo 27. Estupefacientes y psicótropos.

Artículo 27. Estupefacientes y psicótropos.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social elaborará y proporcionará información actualizada a los usuarios y profesionales de los Servicios Sanitarios sobre la utilización en Cantabria de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás medicamentos capaces de producir dependencia.

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