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Legislación › Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.

Artículo 4. Sujetos protegidos.

Artículo 4. Sujetos protegidos.

La atención dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se extenderá a todos los residentes en cualquiera de los municipios de la región. Los ciudadanos no residentes en Cantabria tendrán derecho a la atención en la forma y condiciones previstas en la legislación y en los convenios nacionales e internacionales de aplicación.

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