Legislación › Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.
Artículo 53. Prescripción.
Artículo 53. Prescripción.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:
a) A los seis meses, las correspondientes a las faltas leves.
b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.
c) A los cinco años, las correspondientes a las faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.


