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Legislación › Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.

Artículo 53. Prescripción.

Artículo 53. Prescripción.

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:

a) A los seis meses, las correspondientes a las faltas leves.

b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.

c) A los cinco años, las correspondientes a las faltas muy graves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

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