Legislación › Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos colegiados de coordinación y participación previstos en el Título IV.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


