Legislación › Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Cantabria deberán haber aprobado una ordenanza municipal que se ajuste a las medidas de control recogidas en el Título III de esta Ley.
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