Legislación › Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
El artículo 56.1 no será de aplicación durante el año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


