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Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.

Artículo 12. Financiación.

Artículo 12. Financiación.

A fin de atender los gastos de funcionamiento y el desarrollo de las previsiones que se contengan en los planes y programas del parque natural, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del parque.

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