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Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.

Artículo 13. Declaración de utilidad pública.

Artículo 13. Declaración de utilidad pública.

1. La aprobación, por la Administración del Principado, de los planes rectores de uso y gestión, a que se refiere esta norma, implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.

2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos o intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes rectores de uso y gestión o de los programas anuales de gestión del Parque Natural de Redes, será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

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