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Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.

Artículo 14. Infracciones.

Artículo 14. Infracciones.

El incumplimiento o la infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del parque será sancionado en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen de suelo y ordenación urbana y demás disposiciones específicas aplicables. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados de su situación inicial.

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