Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.
Artículo 15. Autorizaciones.
Artículo 15. Autorizaciones.
Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones para la ejecución de actuaciones, dentro del área territorial del parque, estarán obligados a observar el cumplimiento de las determinaciones que se deriven de lo establecido en la presente Ley y disposiciones que la desarrollan.


