Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.
Artículo 16. Acción pública.
Artículo 16. Acción pública.
Será pública la acción para exigir, ante los órganos administrativos y los Tribunales, la estricta observancia de las norma de protección del parque natural y de sus planes y programas.


