Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.
Artículo 1. Declaración de espacio protegido y finalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1997 y la del 10 de diciembre de 2017.
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Artículo 1. Declaración de espacio protegido y finalidad.
1. Se declara parque natural al territorio comprendido dentro de los actuales límites administrativos de los concejos de Caso y Sobrescobio.
2. La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, y Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, será la de Parque Natural de Redes.
3. Son finalidades de la presente declaración:
a) El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el parque y, en consecuencia, la protección de las especies y hábitat, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.
b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del parque, Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, económico dirigidas, especialmente, a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería ganadería, agricultura, navegación, recreo y agricultura. deporte en los espacios pertenecientes al Parque Natural de Redes.
c) La promoción del conocimiento del parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales.
d) El mantenimiento y, en su caso, mejora de la calidad de las aguas de las cuencas fluviales del parque.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15861 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


