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Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.

Artículo 7. Composición.

Artículo 7. Composición.

1. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes de los Ayuntamientos de Caso y Sobrescobio, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.

2. Asistirá a las reuniones el Conservador del parque, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.

4. El número total de representantes y la forma de designación de los mismos se determinarán reglamentariamente.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 10/2017, de 24 de noviembre. BOE-A-2017-15287

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15287 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 Texto original Leer

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