Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.
Artículo 7. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1997 y la del 2 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 7. Composición.
1. La Comisión Rectora se integrará, exclusivamente, integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias y Asturias, representantes de los Ayuntamientos de Caso y Sobrescobio, todos ellos miembros de la Junta las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del parque, actuando Parque, así como Presidente por el conservador y los representantes de la Junta del parque. los particulares que sean titulares de derechos afectados.
2. Asistirá a las reuniones el Conservador del parque, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.
4. El número total de representantes y la forma de designación de los mismos se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15287 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


