Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
El Consejo de Gobierno del Principado, en el plazo de tres meses, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley, oídos los Ayuntamientos afectados.


