Legislación › Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el plan de desarrollo sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Redes, previsto en el artículo 2.2 de la misma.
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