Legislación › Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias.
Artículo 6. Consejeros.
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Artículo 6. Consejeros.
1. Serán Consejeros consejeros del Consejo Escolar del Principado de Asturias:
a) Ocho profesores, correspondientes al ámbito profesores del sistema educativo no universitario, propuestos por que se nombrarán a propuesta de las asociaciones y sindicatos organizaciones sindicales del sector de docentes, con implantación en personal docente del ámbito de la Comunidad Autónoma, que tengan, en proporción a su representatividad en el ámbito correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente, una mayor representatividad en el sector. vigente. En todo caso, las designaciones se respetará procurará respetar la proporcionalidad entre los distintos niveles educativos: Un profesor de Educación Infantil, tres de Enseñanza Primaria y cuatro de Enseñanza Secundaria. educativos.
b) Ocho padres y o madres de alumnos, propuestos por alumnos escolarizados en el sistema educativo no universitario, que se nombrarán a propuesta de las confederaciones o federaciones o confederaciones de asociaciones de padres o y madres de alumnos, de alumnos del ámbito regional, de la Comunidad Autónoma en proporción a su representatividad.
c) Ocho alumnos o alumnas, propuestos por Cinco alumnos, que se nombrarán a propuesta de las confederaciones o federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos o alumnas, del ámbito de la Comunidad Autónoma en proporción a su representatividad.
d) Dos representantes del personal de administración y de servicios de los centros docentes, nombrados educativos de la Comunidad Autónoma, que se nombrarán a propuesta de las asociaciones organizaciones sindicales con implantación del sector, en la Comunidad Autónoma que, proporción a su representatividad, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la condición de más representatividad en el sector. vigente.
e) Dos representantes de las entidades titulares docentes de centros docentes privados de la Comunidad Autónoma, siendo, siendo al menos uno de los centros, centros sostenido con fondos públicos, propuestos por que se nombrarán a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, enseñanza en proporción a su representatividad.
f) Cuatro representantes de la administración Administración educativa autonómica, designados por el Consejero correspondiente. competente en materia de educación.
g) Un representante profesor de cuerpos docentes universitarios en representación de la Universidad de Oviedo, propuesto por que se nombrará a propuesta de los órganos de gobierno correspondientes.
h) Dos Tres representantes de los ayuntamientos del Principado de Asturias, que se nombrarán a propuesta de la Federación Asturiana de Municipios, Concejos. De ellos, uno del ámbito rural perteneciente a concejos de menos de 5.000 habitantes, otro a concejos de entre 5.000 y el 20.000 habitantes y otro del urbano. a concejos de más de 20.000 habitantes.
i) Seis personas expertos de reconocido prestigio en el campo de la educación, en los ámbitos de la renovación pedagógica pedagógica, de la investigación y la innovación, de la administración educativa, Administración educativa o en aspectos socioculturales del contexto educativo asturiano, designados por el órgano Consejero competente en materia de educación. De ellos, al menos dos deberán presidir consejos escolares de centros educativos.
j) Tres personas en representación de sectores afectados por políticas sociales prioritarias: igualdad, juventud y discapacidad, que serán nombradas, respectivamente, a propuesta de los órganos competentes en materia de igualdad, juventud, oídos los órganos de participación, y de la organización más representativa de las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Los Consejeros del Consejo Escolar del Principado de Asturias serán nombrados por el Consejero competente en materia de educación, de conformidad con la propuesta formulada por los grupos correspondientes, en el plazo, que a tal efecto, señale el reglamento que desarrolle la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6585 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


