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Legislación › Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

1. El Consejo Escolar del Principado de Asturias deberá constituirse en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. El Consejo Escolar del Principado de Asturias quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en él al menos dos tercios de los Consejeros.

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