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Legislación › Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», las entidades, organismos e instituciones, a que se refiere el artículo 6, procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar del Principado de Asturias y remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento a la Consejería competente en materia de educación.

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