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Legislación › Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen.

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