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Legislación › Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, se ajustará en su organización, funcionamiento y régimen interior, a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento, en garantía de la autonomía que le corresponde.

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