Legislación › Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Artículo 13. Costas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 29 de junio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Costas.
1. La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas representadas y defendidas por el Abogado del Estado, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, generales. En estos conceptos se incluirán, en su todo caso, de los correspondientes a las funciones de procuraduría. representación del Abogado del Estado.
Firme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, dándosele el destino establecido presupuestariamente. tasación de costas, las
Para la exaccióncostas impuestas Delegaciones de Economía y Hacienda recaudarán las cantidades correspondientes según el procedimiento de recaudación a particulares través de entidad colaboradora regulado en el Reglamento General de Recaudación. En defecto de pago en período voluntario, se utilizará el procedimiento administrativo de apremio, apremio conforme a lo previsto en defecto el Reglamento General de pago voluntario. Recaudación.
A los importes ingresados por tasación de costas se les dará el destino establecido presupuestariamente.
2. Las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso contra el Estado, Organismos públicos y órganos constitucionales se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado, salvo en los supuestos de los artículos 1.3 y 1.4 de esta Ley, que se regirán por lo establecido en el correspondiente convenio.
3. Las costas a cuyo pago fuese condenado el Estado, sus Organismos públicos o los órganos constitucionales serán abonadas con cargo a los respectivos presupuestos, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


