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Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 28 de noviembre de 1997 · Último cambio el 3 de enero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Régimen de asistencia jurídica. 2 redacciones · cambió el 30/12/2000
- Artículo 2. Representación y defensa de autoridades y empleados públicos.
- Artículo 3. Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 4. Abogados del Estado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Contraposición de intereses.
- Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 7. Disposición de la acción procesal. 3 redacciones · cambió el 03/01/2025
- Artículo 8. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas.
- Artículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- Artículo 10. Jurisdicción militar.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
- Artículo 12. Exención de depósitos y cauciones.
- Artículo 13. Costas. 3 redacciones · cambió el 28/06/2017
- Artículo 14. Suspensión del curso de los autos.
- Artículo 15. Fuero territorial del Estado. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Artículo 16. Comparecencia por videoconferencia.
- Disposición adicional primera. Normas objeto de modificación.
- Disposición adicional segunda. Adaptación de denominación.
- Disposición adicional tercera. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. 4 redacciones · cambió el 14/11/2024
- Disposición adicional cuarta. Aplicación a las Comunidades Autónomas. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Disposición adicional quinta. Unidad de doctrina.
- Disposición adicional sexta. Cortes Generales y Junta Electoral Central.
- Disposición adicional séptima. Aplicación de la Ley Orgánica del derecho de defensa a la asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Desarrollo de la presente Ley.
- Disposición final segunda. Adaptaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


