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Legislación › Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado.

Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado a los que los órganos del Servicio Jurídico del Estado se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

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