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Legislación › Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Disposición adicional cuarta. Aplicación a las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional cuarta. Aplicación a las Comunidades Autónomas.

1. Los artículos 11, 12, 13.1, 14, 15 y 16 se dictan al amparo de la competencia reservada al Estado en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, en materia de legislación procesal.

2. Las reglas contenidas en dichos artículos serán de aplicación a las comunidades autónomas y entidades públicas dependientes de ellas.

3. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 15, cuando sean parte en el procedimiento las comunidades autónomas y entidades de Derecho público dependientes de las mismas, serán también competentes los juzgados y tribunales que tengan su sede en la capital de la comunidad autónoma en el caso de que la misma no sea capital de provincia.

Se modifica por la disposición final 6.4 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-26452

Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, según establece la disposición transitoria 11 del citado Real Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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