Legislación › Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Disposición adicional quinta. Unidad de doctrina.
Disposición adicional quinta. Unidad de doctrina.
El Gobierno adoptará las medidas organizativas necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y demás entes públicos estatales.
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