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Legislación › Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.

Las normas de la presente Ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquéllas se produzcan.

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