Legislación › Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Artículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales. arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales.
Previa autorización del titular del Departamento, Organismo departamento, organismo público correspondiente, y con informe de la Direc ción Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado podrán asumir la representación y defensa del Estado, sus Organismos organismos autónomos, entidades públicas de ellos dependientes y órganos constitucionales en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales de naturaleza nacional o internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


