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Legislación › Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Artículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales. arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales.
Previa autorización del titular del Departamento, Organismo departamento, organismo público correspondiente, y con informe de la Direc ción Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado podrán asumir la representación y defensa del Estado, sus Organismos organismos autónomos, entidades públicas de ellos dependientes y órganos constitucionales en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales de naturaleza nacional o internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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