Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 12. Actividades en territorios insulares y extrapeninsulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 9 de octubre de 1998.
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Artículo 12. Actividades en territorios insulares y extrapeninsulares.
1. Las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los territorios insulares y o extrapeninsulares serán objeto de una reglamentación singular que atenderá a las especificidades derivadas de su ubicación territorial, previo informe de acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Autónomas afectadas.
2. La actividad de producción de energía eléctrica, cuando se desarrolle en territorios insulares y extrapeninsulares, podrá estar excluida del sistema de ofertas y se retribuirá tomando como referencia la estructura de precios prevista en el artículo 16.1. No obstante, el Gobierno podrá determinar un concepto retributivo adicional que tendrá en consideración todos los costes específicos de estos sistemas.
Estos costes específicos deberán incluir, entre otros, los de combustibles, operación y mantenimiento, inversión y los de la necesaria reserva de capacidad de generación, que son especialmente singulares en estos territorios.
Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares serán retribuidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 16.
3. Los costes derivados de las actividades de suministro de energía eléctrica cuando se desarrollen en territorios insulares y extrapeninsulares y no puedan ser sufragados con cargo a los ingresos obtenidos en dichos ámbitos territoriales, se integrarán en el conjunto del sistema a efectos de lo previsto en el artículo 16.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-23284 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


