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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 15. Retribución de las actividades.

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Artículo 15. Retribución de las actividades reguladas en la Ley. actividades.
1. Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en la presente Ley con cargo a las tarifas, los peajes y los precios satisfechos.
2. Para la determinación de las tarifas o los peajes y precios que deberán satisfacer los consumidores se establecerá reglamentariamente la retribución de las actividades con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios que incentiven la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica de dichas actividades y la calidad del suministro eléctrico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15649 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19757 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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