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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 17. Peajes de acceso a las redes.

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Artículo 17. Peajes de acceso a las redes.
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Los peajes así calculados serán únicos en todo el territorio nacional y no incluirán ningún tipo de impuestos.
2. Los peajes que deberán satisfacer los consumidores tendrán en cuenta las especialidades por niveles de tensión y las características de los consumos por horario y potencia.
Los peajes que deberán satisfacer los productores tanto de régimen ordinario como del régimen especial se regularan reglamentariamente, teniendo en cuenta la energía vertida a las redes.
3. El Gobierno establecerá la metodología de cálculo de los peajes.
4. En caso de que las actividades eléctricas o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de carácter autonómico las Comunidades Autónomas o local, cuya cuota recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del territorio nacional, sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma.
En el caso de que los tributos impuestos sean de carácter local y no vengan determinados por normativa estatal,
al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial, territorial que podrá ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad local. cubra la totalidad del sobrecoste provocado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19757 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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