Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 18. Tarifas de último recurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 20 de noviembre de 2005.
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Artículo 18. Peajes de transporte y distribución.
1. Los peajes correspondientes al uso de las redes de transporte serán únicos sin perjuicio de sus especialidades por niveles de tensión y uso que se haga de la red.
2. Los peajes correspondientes al uso de las redes de distribución serán únicos y se determinarán atendiendo a los niveles de tensión y a las características de los consumos indicados por horario y potencia.
3. Los peajes de transporte y distribución serán aprobados por el Gobierno en la forma que reglamentariamente se determine y tendrán el carácter de máximos. determine.
Las empresas transportistas y distribuidoras deberán comunicar al Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía Comercio los peajes que efectivamente apliquen.
Las diferencias entre los peajes máximos aprobados y los que, en su caso, apliquen los transportistas y distribuidores por debajo de los mismos serán soportados por éstos.
4. El procedimiento de imputación de las pérdidas de energía eléctrica en que se incurra en su transporte y distribución se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta niveles de tensión y formas de consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2007 | BOE-A-2007-13024 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


