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Legislación › Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 2. Régimen de las actividades.

Artículo 2. Régimen de las actividades.

1. Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente Ley.

2. Estas actividades se ejercerán garantizando el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica a todos los consumidores demandantes del servicio dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de servicio esencial.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 17/207, de 4 de julio. BOE-A-2007-13024

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-13024 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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